Casación No. 596-2008

Sentencia del 10/06/2010

“...El recurso de casación por motivo de forma, regulado en el numeral 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal, procede cuando se establece que en el fallo impugnado se omitieron los requisitos formales que de conformidad con la ley se le exige al juez para la validez del mismo, específicamente si se señala la falta de dichas exigencias reguladas en el artículo 11 Bis de la ley citada, que dispone cuales son los elementos de convicción que debe de contener todo fallo para su validez para que con ello no se infrinja el derecho de defensa de los sujetos procesales. Siendo estos requisitos el conjunto de razonamientos fácticos y jurídicos mediante los cuales el juzgador expone los elementos de convicción idóneos e ineludibles para causar una fundamentación firme, lo cual trae aparejada la decisión depositada en la sentencia. Al examinar el recurso interpuesto y el fallo recurrido, se advierte que en el presente caso la sentencia que se impugna sí cumplió a cabalidad con los requerimientos legales de fundamentación que exige el Código Procesal Penal, ello se evidencia con la lectura de la parte considerativa del fallo que el tribunal de segundo grado emitió, observándose que en el mismo se consignó por parte de la Sala en forma separada las razones por las cuales consideró que los casos de procedencia invocados por el recurrente en el recurso de apelación especial interpuesto eran improcedentes, (...) Aunado a lo anterior considerado la Cámara observa que el agravio sustentado por el recurrente radica en su total desacuerdo por lo resuelto por el tribunal a quo, al imponerle la pena de prisión al acusado, suceso que no justifica la falta de fundamentación deducida por el casacionista, por lo que en el presente caso no se advierte violación alguna a las normas que se denunciaron vulneradas, lo que lleva a este tribunal a declarar la improcedencia del submotivo planteado...”